- 21/06/2024. ORDENESE a la GOBERNACION DEL CESAR, y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que, a través de su página web o el medio utilizado por dichas entidades para tales fines, procedan a comunicar la presente acción constitucional a todas las personas que integran la lista de elegibles para proveer el empleo de Celador, Código 477, grado 2, de la GOBERNACION DEL CESAR con el código OPEC No. 74699 del Sistema General de Carrera Administrativa, conformada y adoptada por la Resolución No. 3915 de marzo 02 de 2022 expedida por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC. No file for playing found
- 15/05/2024 - Ordenar a las entidades accionadas COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la GOBERNACION DEL CESAR, que de forma inmediata publiquen la presente admisión de la tutela en sus respectivas páginas web insertando el presente auto y el escrito de la acción de tutela, a fin de integrar debidamente el contradictorio a los inscritos en el concurso de méritos ofertado por la Comisión del Servicio Civil, para proveer 37 vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación del Cesar, del Sistema General de Carrera Administrativa, quienes tengan interés en la presente acción de tutela ejerzan su derecho de contradicción si a bien lo tienen.
- 10/05/2024 - ORDENAR a la Gobernación del Cesar, que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a adelantar los trámites administrativos previstos en la Circular Externa № 0011 de 2021, para reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la totalidad de las vacantess definitivas que existan del empleo denominado CELADOR, Cod. 477, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 74699, Gobernación del Cesar -, del Sistema General de Carrera Administrativa, reportadas mediante Certificado del 30 de abril de 2024.
- 23/04/2024 - Para tal efecto, se ORDENA a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, y a la GOBERNACIÓN DEL CESAR, que publiquen en su Página Web el presente auto y el escrito de tutela, con el fin que los vinculados intervengan en el término de dos (2) días contados a partir de la publicación. Tal publicación deber hacerse de manera inmediata al recibo de la comunicación y deberá permanecer hasta que se profiera sentencia.
- Se ordena a la GOBERNACION DEL CESAR-SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMAENTAL DEL CESAR y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, publicar en la página web empleada para la convocatoria pública para la elección al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Cesar e integrantes de la Resolución de Listas No 3883 expedida el 02 de marzo de 2022 por la CNSC, la admisión
de la presenta acción de tutela para que dentro de los 2 días siguientes a la publicación, todos los interesados en la convocatoria tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones expuestos por el accionante.
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13/01/2024: La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha de cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA, accionante: ÁLVARO ANTONIO PUELLO BRAVO, YADIRA ROSA BAUTE LEMUS, ALEX CAAMAÑO OLIVEROS, YOREIDA MACHADO LÓPEZ, EMPERATRIZ CABALLERO BELEÑO, JOSÉ SAÚL CADENA CARCAMO, ILMER ENRIQUE TORRES MEJÍA, accionado: DEPARTAMENTO DEL CESAR que en su artículo cuarto expresó:
CUARTO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CESAR y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, notificar por sus respectivas páginas web, la presente sentencia y enviar constancia al Despacho
QUINTO: Si no fuere impugnada esta decisión, REMITASE el expediente a la Corte Constitucional en el término y para los fines previstos en el inciso último del Art. 31 del mismo decreto.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la sentencia de fecha de cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA
Anexo: 1. Sentencia de fecha de cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA
- La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha de 23 de octubre de 2023 proferido por el juzgado noveno civil del circuito de Bogotá que en su artículo primero y segundo expresó:
PRIMERO: Notificar al extremo accionado para que dentro del término de un (1) día: - Ejerza su derecho de contradicción y defensa. - Rinda el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. - Se pronuncie sobre la acción de tutela dentro del ámbito de sus competencias. - Remita copia digital de las piezas procesales que considere pertinentes en relación con los hechos de la misma. - Notifique y téngase como vinculados a las personas que ostentan la calidad de elegibles y participantes en la Convocatoria o Proceso de Selección que reclama los accionantes, quienes podrán resultar afectados con la decisión que aquí se adoptare, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción dentro de este trámite; quienes disponen del término de un (1) día. Por intermedio de LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC- y LA GOBERNACIÓN DEL CESAR- CESAR notifíquese la existencia de la presente acción constitucional junto con el auto admisorio de la presente acción y el escrito de tutela junto con sus anexos en la plataforma respectiva y página web de las entidades. Adosen prueba de la publicación realizada. Entéresele la presente determinación a la accionada con copia de la presente decisión, acción de tutela con sus anexos por el medio más expedito.
SEGUNDO: Entérese como vinculada a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL CESAR- CESAR, para que ejerza su derecho de defensa y/o contradicción; se le otorga el término de un (1) día.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la tutela objeto del presente trámite, junto al auto admisorio de la misma.
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La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha de 28 de marzo de 2023 proferido por el juzgado segundo penal del circuito especializado distrito judicial de Valledupar que en su artículo cuarto expresó:
CUARTO: De no haber cumplido GOBERNACIÓN DEL CESAR, con la orden de vinculación y notificación de la existencia de la presente acción constitucional de fecha 27 de enero de 2023, se ORDENA a la entidad que, que publique la presente en la Página Web Institucional – Secretaría de Educación, con el fin de dar aplicación al principio de publicidad en relación con la totalidad de los participantes postulantes en la lista de elegibles del Proceso de Selección Nos. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena Código OPEC No. 74699 Código 477, Grado 2, y los empleados actualmente vinculados contractualmente en los cargos objetos del concurso, entregando copia de la acción de tutela con sus respectivos anexos, y el auto admisorio, para que en el término de dos (02) días que si lo consideran pertinente se vinculen y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. La Gobernación debe allegar las constancias de la respectiva notificación.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la tutela objeto del presente trámite, junto al auto admisorio de la misma.
- ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR ELENA VARGAS CAPERA.
- AVISO INFORMATIVO 03 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.
- AVISO INFORMATIVO 02 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.
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AVISO INFORMATIVO 01 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.