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Plan De Contratación Anual Del Servicio Educativo |
La Entidad Territorial certificada en educacion del Departamento del Cesar, Secretario de Eduacion YASMIN ROCIO GARCÍA MENESES Publica la Modificación del Plan Anual de Contratacion del Servicio Educativo, mediante el cual se busca prestar el servicio educativo en las zonas en las que se encontraron condiciones de insuficiencia o limitaciones de acuerdo al estudio correspondiente. | ||||||||
PACSE 2025
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PACSE 2024
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DIOCISESIS DE VALLEDUPAR Y RESGUARDOS INDIGENAS
Si tiene alguna solicitud, queja o reclamo por favor realizar la petición a través del SAC (Servicio de Atención al Ciudadano).
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Por medio del presente se solicita el cumplimiento de lo solicitado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE RIO DE ORO-CESAR, en Auto de fecha trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024; por medio del cual se dispuso:
PONGASE en conocimiento de las partes y estese a lo dispuesto por el superior, esto es, por el Juzgado Segundo penal del circuito de Ocaña, quien mediante proveído de fecha 26 de agosto de 2024 y comunicado por correo electrónico recibido el día 13 de septiembre de 2024, DECRETA LA NULIDAD por la no vinculación de la institución educativa EL CAMPAMENTO SEDE HONDURAS y de todos los participantes del concurso.
Por lo anterior, acatando lo dispuesto por el superior, se DISPONE LA VINCULACION al presente trámite, para que en el término de dos días se pronuncien sobre la acción de tutela, de la Institución Educativa EL CAMPAMENTO SEDE HONDURAS y de todos los “integrantes de la lista de elegibles en firme del proceso de selección 2150 a 2237 de 2021 2316 y 2406 de 2022 identificado con el código OPEC No. 182364 de las instituciones educativas oficiales pertenecientes a la entidad territorial certificada en educación secretaria de educación departamento del Cesar, quienes pueden tener información o algún interés legítimo dentro de la presente acción de tutela”.
Por la secretaria del Despacho solicítese a la secretaria de educación departamental del Cesar su colaboración para poner en conocimiento de los antes mencionados el presente proveído de vinculación y compártase el link del expediente. Así mismo para que se publique en su página de internet como en el micrositio de este Despacho judicial para efectos de notificación.
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En cumplimiento del auto de fecha 31 de enero de 2024, emitido por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAMALAMEQUE, que ordeno:
"para que se sirva a publicar en la página web de la GOBERNACIÓN DEL CESAR el auto admisorio de la presente tutela y sus anexos y de ser posible notifique a los docentes nombrados LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SITIO NUEVO, UBICADA EN LA VEREDA SITIO NUEVO, MUNICIPIO DE TAMALAMEQUE – CESAR por medio de la lista de elegibles de proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 - Directivos Docentes y Docentes; y de ser posible notificar a sus correos electrónicos a estos docentes de la existencia de esta acción constitucional a fin de que haga expreso pronunciamiento sobre los hechos y objeto de la misma, en el término de tres (3) días y aporte las pruebas que pretenda hacer valer."
- Resolución 012345 de 2023: " POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES AFIRMATIVAS EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 024 DE 2023 EMITIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES N° 2169 DE 2021".
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En cumplimiento del auto de fecha 03 de octubre de 2023, emitido por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, que ordeno:
Notificar la presente tutela a efectos de integrar debidamente el contradictorio y no vulnerar el derecho de defensa y contradicción de terceros que podrían tener un interés legítimo en las resultas de la presente acción constitucional, a todas las personas que se encuentren ocupando el cargo DIRECTIVO DOCENTES Y DOCENTES, en provisionalidad, temporalidad o en encargado que puede verse afectado por la decisión adoptada en la presente acción constitucional, respecto al Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 Directivo Docentes y Docentes, mediante acuerdo 2127 de 2021, por el cual se convoca y se establecen las reglas del proceso de selección para proveer los empleos en vacancia definitiva de Directivos Docentes y Docentes pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Docente.
Así mismo indico:
NOVENO: SOLICITAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) y a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CESAR, para que, cumplida con la notificación a través del sitio web o medio utilizado por esas entidades donde se encuentra publicada la convocatoria objeto de esta tutela…
Anexo
1. Acción de tutela.
2. Auto admisorio de la tutela.
Plan De Contratación Anual Del Servicio Educativo 2023 |
La Entidad Territorial certificada en educacion del Departamento del Cesar, Secretario de Eduacion PAMELA MARIA GARCIA MENDOZA Publica la Modificación del Plan Anual de Contratacion del Servicio Educativo para la vigencia del 2023, mediante el cual se busca prestar el servicio educativo en las zonas en las que se encontraron condiciones de insuficiencia o limitaciones de acuerdo al estudio correspondiente. | ||||||||
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DIOCISESIS DE VALLEDUPAR
RESGUARDO INDIGENA IROKA
Si tiene alguna solicitud, queja o reclamo por favor realizar la petición a través del SAC (Servicio de Atención al Ciudadano).
PLAN TERRITORIAL DE FORMACIÓN DOCENTE 2022-2024
DECRETO 000237 DE JUNIO 20 DE 2005 CREACIÓN DEL COMITÉ DE FORMACIÓN DOCENTE
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ TERRITORIAL DE FORMACIÓN DOCENTE RESOL. 001061 DEL 2006
CONVOCATORIAS DE FORMACIÓN INICIAL Y AVANZADA DE EDUCADORES (COHORTE 2023-1)
DECRETO 000149 DE NOVIEMBRE 01 DE 2022 EL CUAL MODIFICA DECRETO 000237 DE JUNIO 20 DE 2005
RESOLUCIÓN 012580 DE NOVIEMBRE 21 DE 2022 EL CUAL MODIFICA RESOLUCIÓN 001061 DE OCTUBRE 27 DE 2006
- CARACTERIZACIÓN Y PERFIL DEL SECTOR EDUCATIVO - JULIO 2022.
- CARACTERIZACIÓN Y PERFIL DEL SECTOR EDUCATIVO - JULIO 2021.
Hoja de vida y declaración de bienes y rentas en SIGEP
Los servidores públicos deben diligenciar sus hojas de vida en el SIGEP en cumplimiento de lo establecido en Ley 190 de 1995, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 2842 de 2010, y las normas que lo reglamentan o modifiquen, en especial el artículo 2.2.17.10 del Dto. 1083 del 2015.
La Declaración de Bienes y Rentas es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el SIGEP y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro o fuera del país y solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.
Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, Ley 190 de 1995 y Decreto 1083 de 2015.
¿Quiénes debe presentar esta declaración?
Todos los servidores públicos que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.
¿Cuándo se realiza?
La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:
1. Al ingresar al cargo.
2. Entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.
3. Al retirarse del cargo.
¿En dónde se realiza?
En el SIGEP II.
- Recuperar contraseña en SIGEP II ingrese al siguiente enlace
¿Necesita ayuda?
- Paso a paso diligenciamiento de declaración de bienes y rentas en el SIGEP
- Video tutorial declaración de bienes y rentas en el SIGEP
- Video Tutorial Registro de Hoja de vida en SIGEP II: https://www.youtube.com/watch?v=dyID0UOPrUQ
- 21/06/2024. ORDENESE a la GOBERNACION DEL CESAR, y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que, a través de su página web o el medio utilizado por dichas entidades para tales fines, procedan a comunicar la presente acción constitucional a todas las personas que integran la lista de elegibles para proveer el empleo de Celador, Código 477, grado 2, de la GOBERNACION DEL CESAR con el código OPEC No. 74699 del Sistema General de Carrera Administrativa, conformada y adoptada por la Resolución No. 3915 de marzo 02 de 2022 expedida por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC. No file for playing found
- 15/05/2024 - Ordenar a las entidades accionadas COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la GOBERNACION DEL CESAR, que de forma inmediata publiquen la presente admisión de la tutela en sus respectivas páginas web insertando el presente auto y el escrito de la acción de tutela, a fin de integrar debidamente el contradictorio a los inscritos en el concurso de méritos ofertado por la Comisión del Servicio Civil, para proveer 37 vacantes definitivas del empleo denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 2, identificado con el Código OPEC número 77937, Gobernación del Cesar, del Sistema General de Carrera Administrativa, quienes tengan interés en la presente acción de tutela ejerzan su derecho de contradicción si a bien lo tienen.
- 10/05/2024 - ORDENAR a la Gobernación del Cesar, que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a adelantar los trámites administrativos previstos en la Circular Externa № 0011 de 2021, para reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la totalidad de las vacantess definitivas que existan del empleo denominado CELADOR, Cod. 477, Grado 2, identificado con el Código OPEC No. 74699, Gobernación del Cesar -, del Sistema General de Carrera Administrativa, reportadas mediante Certificado del 30 de abril de 2024.
- 23/04/2024 - Para tal efecto, se ORDENA a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, y a la GOBERNACIÓN DEL CESAR, que publiquen en su Página Web el presente auto y el escrito de tutela, con el fin que los vinculados intervengan en el término de dos (2) días contados a partir de la publicación. Tal publicación deber hacerse de manera inmediata al recibo de la comunicación y deberá permanecer hasta que se profiera sentencia.
- Se ordena a la GOBERNACION DEL CESAR-SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMAENTAL DEL CESAR y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, publicar en la página web empleada para la convocatoria pública para la elección al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación del Cesar e integrantes de la Resolución de Listas No 3883 expedida el 02 de marzo de 2022 por la CNSC, la admisión
de la presenta acción de tutela para que dentro de los 2 días siguientes a la publicación, todos los interesados en la convocatoria tengan la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones expuestos por el accionante.
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13/01/2024: La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento a la sentencia de fecha de cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA, accionante: ÁLVARO ANTONIO PUELLO BRAVO, YADIRA ROSA BAUTE LEMUS, ALEX CAAMAÑO OLIVEROS, YOREIDA MACHADO LÓPEZ, EMPERATRIZ CABALLERO BELEÑO, JOSÉ SAÚL CADENA CARCAMO, ILMER ENRIQUE TORRES MEJÍA, accionado: DEPARTAMENTO DEL CESAR que en su artículo cuarto expresó:
CUARTO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CESAR y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, notificar por sus respectivas páginas web, la presente sentencia y enviar constancia al Despacho
QUINTO: Si no fuere impugnada esta decisión, REMITASE el expediente a la Corte Constitucional en el término y para los fines previstos en el inciso último del Art. 31 del mismo decreto.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la sentencia de fecha de cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA
Anexo: 1. Sentencia de fecha de cinco (05) de enero de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el JUZGADO TERCERO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR, ACCIÓN DE TUTELA DE 1ª INSTANCIA
- La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha de 23 de octubre de 2023 proferido por el juzgado noveno civil del circuito de Bogotá que en su artículo primero y segundo expresó:
PRIMERO: Notificar al extremo accionado para que dentro del término de un (1) día: - Ejerza su derecho de contradicción y defensa. - Rinda el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. - Se pronuncie sobre la acción de tutela dentro del ámbito de sus competencias. - Remita copia digital de las piezas procesales que considere pertinentes en relación con los hechos de la misma. - Notifique y téngase como vinculados a las personas que ostentan la calidad de elegibles y participantes en la Convocatoria o Proceso de Selección que reclama los accionantes, quienes podrán resultar afectados con la decisión que aquí se adoptare, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción dentro de este trámite; quienes disponen del término de un (1) día. Por intermedio de LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC- y LA GOBERNACIÓN DEL CESAR- CESAR notifíquese la existencia de la presente acción constitucional junto con el auto admisorio de la presente acción y el escrito de tutela junto con sus anexos en la plataforma respectiva y página web de las entidades. Adosen prueba de la publicación realizada. Entéresele la presente determinación a la accionada con copia de la presente decisión, acción de tutela con sus anexos por el medio más expedito.
SEGUNDO: Entérese como vinculada a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL CESAR- CESAR, para que ejerza su derecho de defensa y/o contradicción; se le otorga el término de un (1) día.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la tutela objeto del presente trámite, junto al auto admisorio de la misma.
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La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha de 28 de marzo de 2023 proferido por el juzgado segundo penal del circuito especializado distrito judicial de Valledupar que en su artículo cuarto expresó:
CUARTO: De no haber cumplido GOBERNACIÓN DEL CESAR, con la orden de vinculación y notificación de la existencia de la presente acción constitucional de fecha 27 de enero de 2023, se ORDENA a la entidad que, que publique la presente en la Página Web Institucional – Secretaría de Educación, con el fin de dar aplicación al principio de publicidad en relación con la totalidad de los participantes postulantes en la lista de elegibles del Proceso de Selección Nos. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena Código OPEC No. 74699 Código 477, Grado 2, y los empleados actualmente vinculados contractualmente en los cargos objetos del concurso, entregando copia de la acción de tutela con sus respectivos anexos, y el auto admisorio, para que en el término de dos (02) días que si lo consideran pertinente se vinculen y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. La Gobernación debe allegar las constancias de la respectiva notificación.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la tutela objeto del presente trámite, junto al auto admisorio de la misma.
- ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR ELENA VARGAS CAPERA.
- AVISO INFORMATIVO 03 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.
- AVISO INFORMATIVO 02 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.
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AVISO INFORMATIVO 01 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.