- La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha de 23 de octubre de 2023 proferido por el juzgado noveno civil del circuito de Bogotá que en su artículo primero y segundo expresó:
PRIMERO: Notificar al extremo accionado para que dentro del término de un (1) día: - Ejerza su derecho de contradicción y defensa. - Rinda el informe previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. - Se pronuncie sobre la acción de tutela dentro del ámbito de sus competencias. - Remita copia digital de las piezas procesales que considere pertinentes en relación con los hechos de la misma. - Notifique y téngase como vinculados a las personas que ostentan la calidad de elegibles y participantes en la Convocatoria o Proceso de Selección que reclama los accionantes, quienes podrán resultar afectados con la decisión que aquí se adoptare, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción dentro de este trámite; quienes disponen del término de un (1) día. Por intermedio de LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC- y LA GOBERNACIÓN DEL CESAR- CESAR notifíquese la existencia de la presente acción constitucional junto con el auto admisorio de la presente acción y el escrito de tutela junto con sus anexos en la plataforma respectiva y página web de las entidades. Adosen prueba de la publicación realizada. Entéresele la presente determinación a la accionada con copia de la presente decisión, acción de tutela con sus anexos por el medio más expedito.
SEGUNDO: Entérese como vinculada a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL CESAR- CESAR, para que ejerza su derecho de defensa y/o contradicción; se le otorga el término de un (1) día.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la tutela objeto del presente trámite, junto al auto admisorio de la misma.
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La secretaria de educación del cesar con el fin de dar cumplimiento al auto de fecha de 28 de marzo de 2023 proferido por el juzgado segundo penal del circuito especializado distrito judicial de Valledupar que en su artículo cuarto expresó:
CUARTO: De no haber cumplido GOBERNACIÓN DEL CESAR, con la orden de vinculación y notificación de la existencia de la presente acción constitucional de fecha 27 de enero de 2023, se ORDENA a la entidad que, que publique la presente en la Página Web Institucional – Secretaría de Educación, con el fin de dar aplicación al principio de publicidad en relación con la totalidad de los participantes postulantes en la lista de elegibles del Proceso de Selección Nos. 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Territorial Boyacá, Cesar y Magdalena Código OPEC No. 74699 Código 477, Grado 2, y los empleados actualmente vinculados contractualmente en los cargos objetos del concurso, entregando copia de la acción de tutela con sus respectivos anexos, y el auto admisorio, para que en el término de dos (02) días que si lo consideran pertinente se vinculen y alleguen los documentos en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. La Gobernación debe allegar las constancias de la respectiva notificación.
En virtud de lo anterior se publica en la página web institucional la tutela objeto del presente trámite, junto al auto admisorio de la misma.
- ACCIÓN DE TUTELA PRESENTADA POR ELENA VARGAS CAPERA.
- AVISO INFORMATIVO 03 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.
- AVISO INFORMATIVO 02 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.
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AVISO INFORMATIVO 01 DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1137 A 1298 Y 1304 DE 2019 CONVOCATORIA BOYACÁ, CESAR Y MAGDALENA.